Procedimientos
Ingeniero en inspección de campo
Ingeniero en inspección de campo
​​​​Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura
​
Marco Legal: Titulo I del reglamento de la segunda disposición complementaria de la ley Nº 26505, aprobado por D.S. 026-2003-AG
​El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas conforme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887, para fines de pequeña agricultura, se hará sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria, ubicadas fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, a excepción de los terrenos eriazos entregados a PROINVERSION para su venta o concesión en subasta pública.
​​Entiéndase por pequeña agricultura, la que se efectúe en terrenos cuya extensión no sea menos de 3 Has. ni mayor de 12 Has. para el desarrollo de actividades de cultivo o crianzas.​
​
Marco Legal: Art. 18º del reglamento de la ley Nº 26505, aprobado por D.S. Nº 011-97-AG
Las tierras eriazas con aptitud agropecuaria serán identificadas y delimitadas por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Los planos correspondientes se elaborarán de acuerdo con la información técnica y legal existente, asà como con la que le proporcionen las demás instituciones públicas y privadas, en lo que concierna a sus planes y proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias sectoriales, recabándose además la información existente en los Registros Públicos.
Los citados planos de tierras eriazas con indicación del distrito y provincia en que se ubiquen, incluirán la conformación de los centros poblados existentes, los terrenos de propiedad privada o comunal, la indicación de las reservas con fines de expansión urbana y otras sectoriales vigentes, junto con la delimitación de las tierras susceptibles de uso agrario. Tales planos se harán de conocimiento público en los locales del Ministerio de Agricultura del ámbito regional respectivo asà como mediante avisos publicados por tres dÃas interdiarios en el Diario Oficial El Peruano y en uno de la localidad.
Verificaciones de tierras eriazas
Verificaciones de tierras eriazas
Verificación de Tierras Eriazas con actitud Agropecuaria de libre disponibilidad del Estado
​
Marco Legal: Resolución Ministerial Nº 518-97- AG
Identificar la Libre Disponibilidad de terrenos eriazos con aptitud agropecuaria, verificándose la no existencia de propiedades de terceros y libre disponibilidad fÃsica, no existencia de restos arqueológicos (CIRA), y que el terreno no se encuentre dentro de expansión urbana. Asà mismo, se verifica la aptitud agropecuaria del terreno.
Verificaciones de tierras eriazas
Verificaciones de tierras eriazas
Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a TÃtulo Gratuito
​
Marco Legal: Ley Nº 28259, Reglamento de la Ley Nº 28559, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2004. AG
Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrÃcola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.
La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.
Reconocimiento de Comunidades Campesinas
​
Marco Legal: Ley Nº 28259, Reglamento de la Ley Nº 28559, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2004. AG
Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrÃcola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.
La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.
Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas
​
Marco Legal: Ley Nº 24657
​
El territorio comunal está integrado por: las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus tÃtulos. En caso de controversia sobre esos tÃtulos, el Juez competente calificará dichos instrumentos.
​
Marco Legal: ArtÃculos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26845
Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrÃcola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.
La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.
​
Marco Legal: ArtÃculos 10 º y 11º de la Ley Nº 26845
Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas, cuando los poseedores precarios de los terrenos de propiedad comunal ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana, acrediten única posesión permanente y residencia habitual del inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de abandono, siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concertado con la comunidad.