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Procedimientos

​​​​Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura

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Marco Legal: Titulo I del reglamento de la segunda disposición complementaria de la ley Nº 26505, aprobado por D.S. 026-2003-AG

​El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas conforme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887, para fines de pequeña agricultura, se hará sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria, ubicadas fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, a excepción de los terrenos eriazos entregados a PROINVERSION para su venta o concesión en subasta pública.

​​Entiéndase por pequeña agricultura, la que se efectúe en terrenos cuya extensión no sea menos de 3 Has. ni mayor de 12 Has. para el desarrollo de actividades de cultivo o crianzas.​

​Levantamiento de reserva de domino o carga registral o contractual de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas

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Marco Legal: Art. 18º del reglamento de la ley Nº 26505, aprobado por D.S. Nº 011-97-AG

Las tierras eriazas con aptitud agropecuaria serán identificadas y delimitadas por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Los planos correspondientes se elaborarán de acuerdo con la información técnica y legal existente, así como con la que le proporcionen las demás instituciones públicas y privadas, en lo que concierna a sus planes y proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias sectoriales, recabándose además la información existente en los Registros Públicos.
Los citados planos de tierras eriazas con indicación del distrito y provincia en que se ubiquen, incluirán la conformación de los centros poblados existentes, los terrenos de propiedad privada o comunal, la indicación de las reservas con fines de expansión urbana y otras sectoriales vigentes, junto con la delimitación de las tierras susceptibles de uso agrario. Tales planos se harán de conocimiento público en los locales del Ministerio de Agricultura del ámbito regional respectivo así como mediante avisos publicados por tres días interdiarios en el Diario Oficial El Peruano y en uno de la localidad.

Verificación de Tierras Eriazas con actitud Agropecuaria de libre disponibilidad del Estado

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Marco Legal: Resolución Ministerial Nº 518-97- AG

Identificar la Libre Disponibilidad de terrenos eriazos con aptitud agropecuaria, verificándose la no existencia de propiedades de terceros y libre disponibilidad física, no existencia de restos arqueológicos (CIRA), y que el terreno no se encuentre dentro de expansión urbana. Así mismo, se verifica la aptitud agropecuaria del terreno.

Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a Título Gratuito

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Marco Legal: Ley Nº 28259, Reglamento de la Ley Nº 28559, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2004. AG

Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrícola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.

La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.

Reconocimiento de Comunidades Campesinas

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Marco Legal: Ley Nº 28259, Reglamento de la Ley Nº 28559, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2004. AG

Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrícola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.

La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.

Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas

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Marco Legal: Ley Nº 24657

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El territorio comunal está integrado por: las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos instrumentos.

Elaboración de Planos y Memoria Descriptiva para la adjudicación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa a favor de comuneros poseedores y terceros poseedores

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Marco Legal: Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26845

Se presume que ha transcurrido el término para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante el año agrícola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos años restantes.

La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adjudicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros.

Declaración de abandono legal de tierras de las comunidades campesinas de la costa, cuando terceros poseedores los tenga dedicados a la actividad agropecuaria

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Marco Legal: Artículos 10 º y 11º de la Ley Nº 26845

Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas, cuando los poseedores precarios de los terrenos de propiedad comunal ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana, acrediten única posesión permanente y residencia habitual del inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de abandono, siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concertado con la comunidad.

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